La irrupción del COVID 19 en nuestras vidas coincidió con el fin de la temporada de esquí, y quizá sea un buen momento éste para reflexionar sobre la responsabilidad civil en los accidentes de esquí. ¿Quién no ha visto o ha participado alguna vez en un accidente bajando por las pistas de una estación?
Hay casos claros, como puede ser el de quien esquía fuera de pistas o por encima de su pericia. La ley dice que se cobrará al propio esquiador el importe del rescate cuando haya “imprudencia o negligencia evidente”. Es una forma de concienciar sobre la importancia de observar cautela a la hora de practicar deportes de riesgo.
Otros supuestos muy diferentes se producen cuando el accidente se tiene en un curso, o cuando las instalaciones no están en perfectas condiciones para la práctica del deporte, es decir, cuando existe un mal funcionamiento de sus remontes (telesquí, telesillas, telecabinas…) u omisión de protección, balizamiento de pistas, cierre de las mismas, etc. En estos casos, la víctima ha de presentar la reclamación de daños y perjuicios contra la escuela y, en su caso, también contra el monitor y la propia estación (si la causa del accidente son las deficiencias, imprudencias y negligencias de la organización del curso o del monitor), y/o contra la estación de esquí (si el accidente se achaca a la inseguridad o deficiente estado de las instalaciones y servicios).
Es precisamente este último inciso el que vamos a tratar hoy, trayendo a colación un caso que tuvimos hace unos años en el que se solicitaba responsabilidad e indemnización de daños y perjuicios a CANTUR por caída en pista de esquí.
Desde un primer momento se presentó difícil el proyecto que nos encomendaban: era la palabra de un chico joven contra una gran empresa que mantuvo en todo momento la culpabilidad de mi cliente en cuanto a las lesiones que sufría como consecuencia de una caída en una ‘calva’ sin señalizar. Sin embargo nuestro cliente, que era un conocedor de las pistas y sobre todo precavido, se cuidó mucho de que un amigo con el que estaba practicando el deporte sacase fotos de la calva.
La sentencia, tras un proceso de casi dos años, deja claro que no se puede obligar al usuario a conocer el nivel de la capa nieve que existe en la estación; que en todo caso la estación ha de adoptar medidas para impedir la utilización de las pistas si las mismas no están en perfecto estado, señalizando las zonas sin nieve, y desde luego “no se puede obligar al esquiador a ir mirando desde la telesilla las zonas donde está bien o mal la pista, sino que es obligación de la Estación el comprobarlo y señalizarlo…”
Esta sentencia sirvió para que nuestro cliente S.R. fuese indemnizado completamente, tanto por las secuelas, como por los días de incapacitación y gastos médicos ocasionados, e incluso que hubiese una condena en costas, es decir, que CANTUR deberá pagar todos los gastos de abogado y procurador, por lo que el cliente se vio íntegramente resarcido.
Es importante tener en cuenta que en muchos casos se cuenta con cobertura asegurada privada; en esos casos quedarán amparados los gastos médicos (y, de haberlos, otros daños como días de baja, secuelas, etc.) en función de los riesgos que incluya la póliza.