Recientemente se nos ha confiado un caso que resultaba muy curioso, se trataba de una reclamación a nuestras clientes por haber abandonado la vivienda antes de terminado el plazo establecido en el contrato, y ello toda vez que se establecía una indemnización por el cual si las arrendatarias abandonaban la vivienda debía indemnizar a la propietaria en una penalización.
Pues bien, nosotros planteamos a su Señoría la posible nulidad de dicha clausula que vulneraba lo dispuesto en la -ley de Arrendamientos Urbanos y que imposibilita establecer indemnizaciones superiores a las reflejadas en la Ley de Arrendamientos Urbanos: es decir que “El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización”.
Hoy hemos recibido la noticia que nos da la razón, Sentencia dictada a nuestro favor y con condena en costas a la demandante.
Solucionamos todo tipo de problemas que pueda surgir con el contrato de alquiler, si tienes un problema no dudes en consultarnos.