¡No a los seguros vínculados!

Recientemente se nos ha notificado una sentencia en la que se declaraba abusiva la cláusula en la que se establecía la contratación de un seguro de prima única vinculado a un préstamo hipotecario.

En concreto establecía

«mediante la presente, la parte prestataria da orden de transferencia desde la citada cuenta por importe de DIEZ MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO EUROSCON NOVENTA Y DOS CENTIMOS DE EUROS (10.924,92 €) a favor de Eurovida, S.A. a la cuenta de dicha entidad nº 0075 0125 440610041744 de concepto de pago de prima de seguro de amortización del crédito «.

¿Como podemos saber si nuestra entidad bancaria nos ha jugado y se nos ha contratado uno de estos seguros vinculados?

1.- El pago se ha realizado de una vez al momento de la contratación.

2.- El pago se descuenta directamente del importe recibido a la firma del préstamo hipotecario, sin que el dinero correspondiente a la prima llegue a estar “en poder” o “a disposición” del cliente.

3.- No se ofrece la posibilidad de que el cliente contrate por su cuenta otro seguro de amortización, con otra compañía de fuera del grupo que le ofrezca mejores condiciones.

5.-  No interviene ningún empleado directo de la aseguradora.

6.- No se informa en la Oferta Vinculante. 

7.- Se impone la contratación de este seguro como condición para obtener el préstamo.

Sí este es tú caso, no lo dudes y contacto con nosotros, te ayudaremos a recuperar el dinero cobrado de más.

Consulta totalmente gratuita e incluso en el mail anabelen@abogadosdiazobregon.com

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