Oh, N0! Tengo que ir de testigo. Me pagarán mi salario?

Esta semana nos ha llegado la duda de uno de nuestros clientes sobre si tiene derecho a solicitar un permiso retribuido a su empresa como consecuencia de tener que acudir a un juicio fuera de la provincia de Cantabria, adelantamos que la respuesta es SI pero sin olvidar diversas matizaciones.

Pues bien el art 37.3 del Estatuto de Trabajadores establece una serie de motivos por los que el trabajador previo aviso y con justificación puede ausentarse del trabajo con derecho a remuneración tales como el matrimonio, nacimiento de un hijo, fallecimiento, traslado del domicilio habitual, realización de pruebas prenatales y preparación al parto, adopción y acogimiento…

Fijándonos en el caso que nos ocupa, este artículo habla en su apartado d, del cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Pues bien se podría entender que el acudir a un juicio está dentro de un deber inexcusable de carácter público?

Por deber inexcusable se entiende la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole penal, civil o administrativa por lo que si a un trabajador se le cita judicialmente para acudir a un juicio, el no acudir puede acarrear consecuencias de índole penal , de esta forma el permiso será retribuido por el tiempo necesario para el cumplimiento del deber, eso si sin olvidar que deberá entregar a su empresa con tiempo suficiente la citación judicial y solicitar el día del juicio en el juzgado un justificante en el que conste la asistencia al juicio y la duración del mismo.

Ahora bien que ocurre si la asistencia a juicio comporta la imposibilidad de acudir al trabajo

por mas del 20% de las horas laborables en un periodo de 3 meses: la empresa tiene derecho a pasar al trabajador a la situación de excedencia.

Y además hay que tener en cuenta que en caso que el trabajador tenga que acudir a un juicio en calidad de miembro de un jurado y perciba una indemnización, esta indemnización se descontará del salario.

En conclusión la respuesta como hemos adelantado es que SI tiene derecho a la retribución pero no olviden entregar la citación en la empresa con antelación suficiente y solicitar el día del juicio justificar la asistencia.

MARIA FERNANDEZ GANZO

ABOGADA

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