Responsabilidad de CANTUR por caída en pista de Esquí.

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“El pez grande se come al chico” sentencia el refranero, sin embargo en ocasiones vemos como dicho refrán falla. Quien nos diría hace un año que finalmente conseguiríamos que CANTUR sea condenado por daños y perjuicios causados.

Desde un primer momento se presentó difícil el proyecto que nos encomendaban, era la palabra de un chico joven contra una gran empresa que mantuvo en todo momento la culpabilidad de mi cliente en cuanto a las lesiones que sufría como consecuencia de una caída en una “calva” sin señalizar en una de las pistas de esquí de nuestra región.

Pero la sentencia deja claro que no se puede obligar al usuario a conocer el nivel de la capa de nieve que existe en la estación; que en todo caso la estación a de adoptar medidas para impedir la utilización de las pistas si las mismas no están en perfecto estado, debiendo mantener las instalaciones en perfecto estado y señalizando las zonas sin nieve, y desde luego “no se puede obligar al esquiador a ir mirando desde la telesilla las zonas las que esta bien o mal la pista, sino que es obligación de la Estación el comprobarlo y señalizarlo adecuadamente…”

Pues bien, finalmente el pez pequeño derrotó y se comió al grande, indemnización completa y condena en costas, es decir que CANTUR deberá pagar todos los gastos de abogado, procurador y peritos que han actuado en el procedimiento (tanto perito judicial como rehabilitador).

 

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