¡Te ayudamos con tus reclamaciones contra las compañías aéreas!

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Actualmente nos encontramos con una auténtica proliferación de los viajes aéreos, habiendo en el mercado numerosas compañías con campañas publicitarias muy agresivas, que hace que se produzcan determinados incidentes que causan perjuicios a los viajeros. Ante esta situación tanto España como Europa han decidido proteger al pasajero aprobando diversas normas.
Esta guía nos permitirá que puedas conocer tus derechos mucho mejor, y saber en qué situaciones vas a poder reclamar.
1.- Denegación de embarque.- El Reglamento (CE) Nº 261/2004 define la denegación de embarque u overbooking, como la negativa de la compañía aérea de transportar pasajeros en un vuelo regular que salga de un aeropuerto de la Unión Europea, en el que el número de pasajeros con reserva confirmada y que se hayan presentado para facturación dentro del tiempo límite señalado, sobrepasan el número de plazas de las que dispone el avión: en este caso el transportista deberá abonar al pasajero de manera inmediata la compensación económica prevista en el artículo 7 del Reglamento (CE) Nº 261/2004, y que varía dependiendo del kilometraje del vuelo entre 250 euros a 600 euros.
Además, los pasajeros podrán elegir entre reembolso en siete días del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, o conducción hasta destino final.
Por otra parte, en estos casos la compañía también está obligada a ofrecer gratuitamente a los pasajeros:
  • Comida y refrescos suficientes para el tiempo que sea necesario esperar.
  • Dos llamadas telefónicas, télex, mensajes de fax, o correos electrónicos.
  • Alojamiento gratuito en un hotel cuando sea necesario pernoctar una o varias noches, o una estancia adicional a la prevista por los pasajeros.
  • Transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento, sólo si la salida prevista del vuelo alternativo es, como mínimo, al día siguiente de la hora inicialmente contratada o prevista.
2.- Cancelación de vuelos .- La cancelación del vuelo conlleva el derecho a Reembolso y además se deberá ofrecer gratuitamente a los pasajeros afectados
Los servicios antes descritos. Y también compensación en los términos marcados en el art 7 del Reglamento (CE) Nº 261/2004.
3.- Retraso en los vuelos .- Esta regulado en el artículo 6 del Reglamento (CE) Nº 261/2004, siendo el mínimo exigible previsto un retraso de dos horas debiéndose dar los servicios descritos en el apartado 1.
Además, tener en cuenta que si el retraso supera las cinco horas y el vuelo pierde su razón de ser respecto al programa original, el usuario puede pedir el reintegro del importe de los billetes y teniendo derecho a compensación en los términos del art 7 según tiene establecido la Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal de Justicia Europeo de 19 de noviembre de 2009 en los asuntos acumulados C-402/07 y C-432/07,
4.- Reclamaciones por Cambio de clase .- Si un transportista acomoda a un pasajero en una plaza de clase superior a aquella por la que se pagó el billete, no solicitará pago suplementario alguno, ahora bien si el cambio es a una plaza de clase inferior a la que pago, el transportista reembolsara el 30% del billete en vuelos de hasta 1.500 km, el 50% en vuelos de hasta 3.500km y el 75% en los restantes vuelos.
5.- Incidencias con el equipaje (maleta extraviada, deteriorada o que llega con retraso) .- En todo caso siempre que el pasajero aprecie cualquier irregularidad en el equipaje facturado (pérdida, daño o retraso) debe comunicarlo inmediatamente, antes de abandonar el aeropuerto, en los mostradores de la compañía aérea en el propio aeropuerto.
Cuando se comunique la incidencia en el aeropuerto, la compañía aérea emitirá un parte de irregularidad de equipaje (PIR) y le entregarán una copia que el pasajero debe guardar dado que en caso contrario su reclamación no prosperará.
Debiéndose así mismo presentar la oportuna reclamación en forma a la compañía, toda vez que el PIR no es una reclamación sino un registro de incidencias, debiéndose tener en cuenta que en este caso los plazos son muy breves oscilando entre los 7 y los 21días para llevar a cabo dicha reclamación.
6.- Lesiones.- Puede ocurrir que, durante un vuelo, o en el momento del embarque o desembarque suframos algún tipo de percance que repercuta en nuestra integridad física. En este caso la compañía será responsable sin límite salvo que se pruebe que la conducta del propio pasajero fue el causante de su mal o cuando menos un agravante.

AUTOR.- Ana Belén Díaz -Obregón Sainz

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