Una pregunta reiterada que nos hacen es que pasa con la pensión de alimentos cuando los hijos no quieren estar en compañía de sus padres, y hay un ausencia absoluta de contacto, pudiendo ocurrir muchas veces que se deba incluso a la influencia maliciosa del otro progrenitor, y si en estos casos podría dejarse de abonar la pensión de alimentos.
Pues bien al respecto lo primero que se ha de precisar es que nuestro Código Civil no trata directamente el tema de tal forma que no contempla esta posibilidad dentro de las razones que expone el art 152 para que cese la Por muerte del alimentista, en este caso del hijo.
- Cuando el obligado a pagar la pensión se encuentre en una situación tan precaria que no pueda ni atender sus propias necesidades.
- Cuando el hijo pueda ejercer un oficio o profesión.
- Cuando el hijo haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.
- Cuando el hijo haya cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.
- Cuando la necesidad alimentaria del hijo provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo.
A diferencia de lo que ocurre en otros códigos como puede ser el de Cataluña que establece que la obligación de prestar alimentos se entre otras causas por el hecho de que el alimentado, incurra en alguna de las causas de desheredación como puede ser “la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario”.
Pues bien, vemos como en el Cc no se establece que es causa de extinción de la pensión de alimentos que el hijo haya cometido una falta que dé lugar a la desheredación, y si bien hoy por hoy la falta de relación entre padre e hijo no es una causa tasada que dé lugar a la desheredación, si que existe una evolución jurisprudencial que va a admitir la extinción en estos supuestos.
De esta forma vemos como nuestros Tribunales para que se de lugar a la admisión de la extinción del abono de la pensión de alimentos, establece como requisitos que:
- Exista una ausencia o falta de relación entre el progenitor y su hijo o hijos, que debe ser:
- Relevante e intensa, no bastando con un enfado puntual.
- Imputable, principalmente, a los hijos, de modo que la falta de relación debida a otras causas distintas a la negativa de los hijos a relacionarse con su padre o madre, no extingue la pensión de alimentos.
- Los hijos deben ser mayores de edad, es decir, si los hijos son menores, la pensión de alimentos deberá continuar abonándose.
No olvidemos que el hecho de cumplir estos requisitos no significa que el obligado al pago pueda dejarlo de pagar sin mas, sino que obligatoriamente se deberá iniciar un procedimiento de modificación de medidas definitivas, toda vez que en caso contrario se estaría llevando a cabo un incumplimiento de sentencia judicial, por lo que si algún progenitor se encuentra en esta situación lo que debe hacer es acudir a un abogado experto en derecho de familia y presentar una demanda de modificación de medidas solicitando la extinción de la obligación de abonar una pensión de alimentos
Dicha demanda se presentará en el mismo juzgado que haya conocido del divorcio o de las medidas paternofiliales (en caso de pareja de hecho o convivientes) salvo en dos supuestos:
- Que el procedimiento de divorcio se tramitase ante un juzgado de violencia sobre la mujer y la responsabilidad penal ya hubiese finalizado o hubiese salido absuelto en cuyo caso sería competente para conocer de la modificación el juzgado de primera instancia (o de familia si se trata de una ciudad con estos juzgados) que por turno corresponda.
- Que se esté investigando al padre por un delito de violencia de género, en cuyo caso la competencia recaería en los juzgados de violencia sobre la mujer.
La interposición de esta demanda no está exenta de dificultad por cuanto corresponde al progenitor no solo acreditar la falta de relación con su hijo sino además demostrar que la misma, siendo necesario presentarse todas pruebas pertinentes, adquiriendo mucha importancia por ejemplo La declaración del otro progenitor, que desde luego nos podremos encontrar con que a fin de perjudicar el procedimiento falte a la verdad, por lo que se deberá estar muy atento a fin de recordar a las partes la obligación de decir verdad, o la testifical del propio hijo. Otras pruebas que tendrán peso son cualquier Documento que acredite la ausencia de relación, incluso Medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, es decir, cualquier llamada, vídeo o mensaje (también a través de WhatsApp) puede servirnos para demostrar que nuestros hijos se niegan a relacionarse con nosotros, o testigos que sea conocedor de los hechos y pueda declarar en juicio para corroborarlos.
Recientemente se ha aplicado lo expuesto en un caso que se nos ha presentado en el despacho: matrimonio que cesa su convivencia y decide divorciarse en el sistema de custodia compartida. Pues bien, desde el inicio de dicho sistema los hijos del matrimonio de 14 y 17 años no acceden a convivir con su padre, de tal forma que durante casi un año no se consigue que pasen ni tan siquiera un día completo con el mismo.
Durante todo ese periodo el padre contribuye al mantenimiento de los hijos en cuantía de 500 Euros, por lo que cansado de la situación y de ver como semana tras semana intenta por wassapt, o llamada que sus hijos cumplan el régimen y pasen tiempo con el padre, sin que se consiga, se decide a la mayoría de edad de su hijo DG a poner demanda de modificación a fin de que se extinga la pensión a favor del hijo mayor de edad.
El juicio que fue duro, y en el que el hijo precisamente vertió toda una serie de improperios contra su padre, quedo sin embargo totalmente acreditado que quien no quería estar con su padre era D. DG, por lo que finalmente el Juzgado de Familia acordó dicha extinción.
Lo curioso del caso, no es tanto la victoria sino que precisamente a raíz de la extinción, los hijos empiecen a tener contacto con su padre, movidos entendemos por el interés de que les siga pagando sus requerimientos, por lo que finalmente la batalla se ganó de forma doble.
Citar por ultimo que es criterio sentado en nuestra Audiencia Provincial tomando como referencia la STS 104/2019, de 5 de febrero, primera que estableció que la ausencia continuada de relación de los hijos mayores de edad con el progenitor alimentante, cuando aquella es de modo principal y relevante imputable a éstos, puede ser causa de extinción de la pensión alimenticia, la aplicación de dicho criterio