Partición de herencias |
Una vez que una persona fallece, se abre una nueva situación con sus bienes que finalizará precisamente mediante la partición de la herencia, es decir mediante la distribución de los bines que componen la herencia entre los herederos. Sin embargo, el camino hasta ese momento no siempre resulta fácil.
Lo primero que los herederos han de realizar es la aceptación de la herencia. Es decir, han de mostrar su conformidad con ser herederos o en caso contrario renunciar, de tal forma que si no se renuncia se abre una situación nueva en la que los herederos formaran la “comunidad hereditaria”.
Así mismo, dentro del plazo de los 6 meses posteriores al fallecimiento se ha cumplir con Hacienda, por lo que se deberá pagar el impuesto de sucesiones, teniendo diferentes repercusiones dependiendo de la comunidad autónoma donde nos encontremos.
Pues bien, aunque se haya aceptado la herencia, y se haya pagado por ella, no significa que los bienes ya sean de nuestra propiedad, sino que para que ocurra esto es necesario un último paso, realizar la partición hereditaria, existiendo diferentes métodos:
1.- Que los herederos se pongan de acuerdo, para lo cual únicamente tendrán que acudir a un notario para distribuir los bienes según el acuerdo alcanzado entre ellos.
2.- Encomendar a un tercero que parta la herencia.
3.- Pero si ninguna de las vías anteriores da su fruto, quedaría la partición judicial de la herencia, que comenzará con la formación de inventario, es decir determinando cuales son los bienes que el difunto ha dejado; y después ya tocaría valorar los bienes por los peritos valoradores y posteriormente repartirlos por el contador partidor.
El contar con un asesoramiento puede ayudar en muchos casos a practicar una partición amistosa y no incrementar la problemática.
Consúltenos y podremos asesorarles individualizando su situación, a fin de poder llegar a un arreglo amistoso.